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Comunicado del Consejo COLEF sobre la realización de Pruebas de Esfuerzo para la Valoración de la Condición Física 

  12/01/2015 11:22 Noticias


Fuente: Consejo General COLEF y CAFD de España - enlace.

Puedes descargar el comunicado completo pinchando aquí.

En respuesta a las consultas recibidas en relación a las pruebas de esfuerzo o ergometrías para la valoración de la condición física y con el fin de aclarar dudas que han ido surgiendo en las últimas fechas, el Consejo COLEF desea recordar que la valoración de la condición física (en toda su extensión: fuerza, resistencia, flexibilidad, agilidad, etc...), es una de las competencias básicas y principales de los Titulados Universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (TU-CCAFYDE) tal y como se recoge en el Libro Blanco del Título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la ANECA (1) y en consecuencia figura en los planes de estudio de la totalidad de las Facultades del país dedicándole una importante carga lectiva que incluye asignaturas de formación básica, obligatoria y optativa (acondicionamiento físico, entrenamiento deportivo, valoración de la condición física, fisiología del ejercicio, actividad física y salud, etc...).

 

Con el fin de reforzar lo antes indicado, y a instancias del Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se encargó un informe jurídico sobre "la competencia profesional de sus colegiados para la realización de ergometrías o pruebas de esfuerzo, tanto en espacios abiertos como en sala o laboratorio, tanto pruebas de esfuerzo máximo o submáximo", el cual incluye una revisión de los antecedentes (leyes, sentencias, publicación de normativas en BOE y/u otros boletines autonómicos oficiales, etc.) y afirma lo siguiente:

"Con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, la realización de pruebas de esfuerzo no está reservada en exclusiva a los médicos" añadiendo que "los tribunales y la propia doctrina científica son claros al respecto en que la ergometría constituye un conjunto de pruebas de diferente naturaleza, contenido y objetivo, lejos de la afirmación categórica, sin matices, de que toda ergometría o prueba de esfuerzo es en todo caso, y haciendo abstracción de su finalidad, una prueba diagnóstica médica", y afirma que "la prueba de esfuerzo o ergometría sólo en determinados casos es una prueba con fines diagnósticos" añadiendo que "nuestros tribunales concluyen que las ergometrías o pruebas de esfuerzo que tienen por finalidad determinar cuál sea la calidad de la capacidad física de los participantes, no averiguar si están sanos o aquejados de cualquier patología, pueden realizarse sin personal médico o paramédico. Los tribunales admiten que tales pruebas pueden ser realizadas por los profesionales con TU-CCAFYDE".

A pesar de lo recogido en el informe jurídico, y de que no existe otra titulación universitaria que recoja de una forma más extensa en su currículum este aspecto, entendemos que definir la valoración de la condición física en función de su finalidad podría ser de utilidad con el fin de entender mejor su propósito así como cuáles serían los profesionales que, a priori, están capacitados y mejor preparados para llevarlas a cabo. En los casos en los cuales una prueba de valoración de la condición física tenga como objetivo la detección de alguna patología o enfermedad para realizar ejercicio se entenderá que esa prueba es una prueba con carácter diagnóstico médicoy que por tanto deberá ser dirigida y/o presenciada de forma obligatoria por un médico.

En relación a la instalación en la cual se realiza la valoración de la condición física, y en la misma línea que se incluye en el informe jurídico, se debe tener también en cuenta que asociar los laboratorios exclusivamente al ámbito médico no es correcto. La mayor parte de los laboratorios docentes o investigadores de las Universidades no tienen como finalidad el diagnóstico médico, y por tanto los centros tanto públicos como privados que realizan valoración de la condición física sin dicha finalidad no precisan ser reconocidos como centro sanitario ni contar con los requisitos que para ello establecen las diferentes normativas. En el caso concreto de los laboratorios ubicados en centros universitarios hay que tener en cuenta que los estudios de investigación allí desarrollados ya pasan antes de su puesta en marcha por severos análisis por parte de los comités de ética, de universidades u hospitales, comités que velan porque se cuente con los profesionales adecuados según la finalidad de los estudios.

Por todo ello, desde el Consejo COLEF se recuerda que la valoración de la condición física en todos los ámbitos profesionales (deportivo, educativo, investigación,...) es parte de la labor que desarrollan habitualmente los profesionales TU-CCAFYDE. Además, "los TU-CCAFYDE también tienen funciones relacionadas con la salud" como formar una parte primordial del equipo de profesionales que diseñan e implementan un programa de ejercicio para mejorar la salud de personas con patologías previamente diagnosticadas y/o controladas médicamente. Este trabajo se desarrolla bajo la coordinación de un médico y es un ámbito de trabajo para el TU-CCAFYDE que cada día está más demandado. Como consecuencia de todo ello y en cumplimiento de la legalidad vigente, la valoración de la condición física se encuentra recogida dentro de las coberturas del seguro de Responsabilidad Civil que tiene suscrito la organización colegial y que cubre a todos sus colegiados cuando desarrollan sus competencias profesionales.

Enero 2015

Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

(*) Libro Blanco del Título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

 

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